• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 652/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 8427/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto como el enjuiciado, y ante un contrato atípico como el descrito y examinado en esta sentencia, las remuneraciones recibidas por una persona física que adquiere la condición de avalista de una sociedad de la que es partícipe, en operaciones realizadas por la entidad con terceros, previamente por él examinadas y aprobadas, deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.4 LIRPF, y se integran en la base imponible general del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó la reclamación contra las liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra el acuerdo sancionador. Dichas liquidaciones se habían girado al considerar que el recurrente y su esposa no realizaban actividades empresariales diferenciadas, lo que determinaba que se computaran los ingresos percibidos por ambos cónyuges por lo que no procedía la aplicación del régimen de estimación objetiva y la Sala tras recoger los precedentes jurisprudenciales de la Sala y del Tribunal Supremo sobre la simulación tributaria y la prueba indiciaria, si bien concluye que en este caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria admite las labores de ayuda y asistencia que pueda prestar la esposa, pero sí considera que no existen dos actividades independientes y por ello procedió a acumular los ingresos y gastos de ambas actividades y frente a ello las pruebas aportadas por el recurrente no enervan los datos referidos a la titularidad de la maquinaria por el recurrente, la confusión de cuentas corrientes, ingresos y pagos, o de animales es demostrativo todo ello de que se trata de una única actividad. Pero la Sala estima que pese a considerar que existe una sola actividad, para la determinación de los rendimientos íntegros deben minorarse los mismos con el Importe del 10,5% de compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, por lo que con dicha exclusión se anulan las liquidaciones impugnadas al no proceder el régimen de estimación directa de las bases.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Únicamente es posible computar las pérdidas en los casos en que la adquisición a título lucrativo haya estado sujeta a tributación efectiva. Pues bien, no podemos compartir la idea de que esta se haya producido por el hecho de que el interesado hiciera frente al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Ello, por cuanto este impuesto local no grava la adquisición del bien en sí misma, sino el incremento del valor del terreno urbano durante el tiempo trascurrido entre su adquisición y su transmisión. Es cierto que ese incremento se puso de manifiesto con ocasión de la adquisición del bien a título gratuito. Sin embargo, ello no cambia el hecho de que lo que se está gravando no es la adquisición del inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativas acumuladas referidas a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cuestiona el derecho del actor a deducirse en la forma que lo ha hecho los gastos que por alimentos ha verificado a favor del hijo que no convive con él, en cuanto la actuación administrativa considera que ello sólo podrá hacerse una vez que ello se fije en resolución judicial, lo que no sucedía en el momento de hacerse los envíos de dinero y la Sala concluye que la existencia de una crisis matrimonial que determinó la ruptura legal del vínculo conyugal determinó un acuerdo regulador en el que la guarda y custodia de los tres hijos se confirió a la madre y el padre debía pasar una determinar una cantidad de dinero que se actualizaría conforme se convino para atender las necesidades de los hijos comunes, posteriormente se produjo una modificación del convenio que determinó que uno de los hijos, pasase a vivir bajo la dependencia de su padre, manteniéndose la obligación de alimentos, esto junto la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de la expresión de alimentos fijados por decisión judicial determina que la actuación del interesado fue conforme a derecho, por lo que procede la deducción aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1188/2023
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó la reclamación contra las liquidaciones y sanciones por el IRPF. La controversia entre la Administración y el obligado tributario surge respecto del régimen a aplicar para determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola ganadera desarrollada por el reclamante, así como la debida cuantificación de los ingresos y gastos y que la compensación agrícola no puede formar parte del volumen de operaciones a los efectos del cómputo de los límites del régimen de estimación objetiva, la Sala estima la exclusión de la compensación a tanto alzado por las cuotas del IVA soportado para el cálculo del límite de ingresos del método de estimación objetiva, ya que se aprecia que no concurre ninguna causa que justifique un diferente tratamiento entre el IVA y recargo de equivalencia, también se aprecia que existe falta de motivación por incongruencia omisiva que genera indefensión respecto del error en las facturas emitidas por servicios prestados a una sociedad y no al recurrente, así como respecto de la sanción se mantiene la misma respecto de la hechos infractores que no han sido cuestionados por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 499/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa referida a la liquidación por el IRPF, siendo la cuestión planteada la referida al ejercicio por el recurrente de la actividad profesional y si los pagos a la Mutualidad resultaban un gasto deducible. Y la Sala concluye que dado que el recurrente se encontraba dado de alta en el Colegio para el ejercicio de la actividad profesional de abogado y pese a no haber declarado ingreso alguno, si se ha acreditado la defensa profesional y si bien con carácter general la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios supone un ejercicio profesional permanente, no habitual o meramente ocasional, sin embargo, cuando del ejercicio de la abogacía se trata en un supuesto en que es necesaria la incorporación al Colegio Profesional para llevar a cabo la defensa profesional de una cooperativa, por no darse el supuesto que excluye tal obligación, es por lo que en este caso resulta que el recurrente sí llegó a ejercer la defensa de la misma, en su condición de abogado colegiado, por lo que procede la deducibilidad de los gastos correspondientes a dicha colegiación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1390/2023
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF y la devolución de las cantidades que hubiesen resultado ingresadas indebidamente, argumentando la existencia de errores en la declaración presentada al haberse incluido dentro de los rendimientos del trabajo importes percibidos del Fondo de Pensiones de los Empleados de Telefónica (FONDITEL) y procedentes de las cantidades abonadas por la recurrente al Seguro Colectivo antes de la integración de dicho Seguro en el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica (en el año 1992) y aportados inicialmente por Telefónica al Plan como "derechos por servicios pasados", lo que conllevaría su no tributación. Concluye que no queda acreditado que las cantidades correspondientes a servicios pasados a 1/7/1992 en sus dos componentes (Plan de Transferencia y Amortización de déficit), fueran objeto de imputación fiscal dada la falta de aportación al procedimiento por parte del recurrente de la documentación precisa para hacer prueba de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15034/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, con la demanda se aportó por el contribuyente certificado de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2017 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, suscrito por la apoderada de determinada compañía. Se aseguraba que los datos contenidos en el certificado provienían de los recogidos en el programa de nómina. No obstante, la sentencia no los acepta sino que se atiene como correcta a la refutación que de todo elo figuraba en la resolución recurrida porque en algunas nóminas el importe de la cantidad exenta por trabajos en el extranjero aparecía contabilizada en negativo y, a continuación, figuraba un apunte positivo por el mismo importe.Al respecto, la sentencia destaca también que la explicación ofrecida por el contribuyente no coincidía con el cálculo matemático, habiendo procedido incorrectamente el contribuyente ya que sumó la totalidad de los conceptos desglosados en la nómina de los que se habían de detraer las sumas. Por el contrario, la sentencia aprecia como correcto el calculo realizado por la Administración tributaria actuante ya que en el mismo se había descontado adecuadamente la suma correspondiente a la cantidad exenta por norma y las retribuciones en especie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7688/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, tras la derogación del artículo 55 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) por el Real Decreto 960/2013, con efectos de 1 de enero de 2013, la exención del artículo 38.1 LIRPF -cuando la reinversión se proyecta sobre una vivienda en construcción, en régimen de autopromoción o rehabilitación- queda condicionada a la finalización de las obras en un plazo cierto -cuatro años desde el inicio de la inversión, con eventual prórroga administrativa-; o si, por el contrario, el régimen temporal aplicable se ciñe a lo previsto en los artículos 41 y 41 bis del RIRPF, esto es, reinvertir en el plazo de dos años desde la transmisión y habitar efectivamente la vivienda en los doce meses siguientes a la adquisición o a la terminación de las obras.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.